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Principio acusatorio

Última actualización el enero 21, 2025

Es importante y, en ocasiones imprescindible, emplear pedagogía cuando se trata de entender la nomenclatura de las distintas profesiones u oficios.

No siendo jurista es complicado entender la barbaridad que el dictador Sánchez pretende imponer en cuanto a la prohibición de que los Jueces admitan querellas de particulares en sus diversas formas de personas individuales, asociaciones, partidos políticos, fundaciones y un largo etcétera, es decir, la llamada y conocida como “acción popular”.

No se puede olvidar, y el dictador Sánchez lo sabe, que el PSOE ha estado personado, y lo sigue estando, como acusación popular, en diversos procedimientos penales por corrupción.

En España  para que la posible comisión de un delito se pueda investigar y, en su caso, juzgar,  es indispensable la presentación de una querella contra el presunto autor del delito, es decir, que exista una acusación.

Esa querella ha de partir, obligatoriamente, de la  Fiscalía, en la que, jerárquicamente por su estatuto, manda el Fiscal General del Estado y, si lo consideran necesario, de particulares. 

La Constitución prevé ambas modalidades: Sin esta acusación no puede existir procedimiento judicial penal alguno.

El delito entra en el campo de “lo público” y por ese camino se llega a la persecución por la Fiscalía y, en su caso, por los particulares, de todo acto presuntamente delictivo.

En esta línea, para perseguir la corrupción o cualquier delito presuntamente cometido por funcionario público es imprescindible que exista, previamente, una acusación formulada por la Fiscalía, o por particulares.   

Es evidente que existen diversos procedimientos judiciales abiertos contra políticos del PSOE y el entorno del dictador Sánchez, debido a la presentación de querellas por la sociedad civil, en su calidad de acusación popular, debido a la  presunta comisión del delito de corrupción y otros por políticos y el entorno del dictador, en los que la sociedad, o ciudadanía, es la perjudicada.

Es igualmente evidente que el actual Fiscal General, (que según su Estatuto es “independiente”) sigue y cumple estrictamente  como  vasallo las instrucciones y mandatos del dictador Sánchez, por lo que, en tal situación, “no mueve un dedo” contra dicho dictador, contra su gobierno, ni contra su entorno familiar por su presunta comisión de delitos.   

Y llegados a este punto, el dictador Sánchez, acorralado por los procedimientos judiciales de unos y otros miembros de su gobierno y entorno familiar, se ve obligado a practicar otra de sus maniobras fraudulentas, pretendiendo  suprimir por Ley  esa acción popular, “con carácter retroactivo”, lo que significa, que esta Ley  sería aplicable a todos los casos anteriores a dicha  Ley, entre los que  se encuentran los procedimientos judiciales contra políticos de su gobierno, personas de su entorno y su vasallo, el fiscal general. 

Ante tal “acorralamiento judicial” el dictador tiene el objetivo del ser inimputable, es decir, que no se le pueda condenar nunca a él, ni a sus ministros, ni a personas de su entorno, por la comisión de delitos, lo que significa, en términos jurídicos, “inimputable”.  

Esta es otra más de las muchas tropelías que lleva realizadas el dictador Sánchez desde que consiguió su poder dictatorial.

Y una gran parte de la sociedad, sigue “tragando”, porque prefiere el “pan y circo”.

¿Despertará España? ¿Despertará esa gran  parte de la sociedad?

Se verá.

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